La Justicia declaró inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó aplicarla

6 oct
4 min de lectura
El juez federal Martín Cormick hizo lugar a los planteos del Consejo Interuniversitario Nacional y la UBA. La resolución, de primera instancia, dejó sin efecto la cláusula que condicionaba la ejecución de la norma a la disponibilidad de partidas presupuestarias.

La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la cláusula del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y ordenó al Poder Ejecutivo avanzar con su cumplimiento inmediato.
La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, tras analizar el amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, junto con la presentación realizada por la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Se trata de un fallo de primera instancia, por lo que puede ser apelado y continuar su recorrido en la Justicia.
Qué cuestionó el juez
El punto central de la resolución está en la forma en que el Gobierno promulgó la Ley 27.795 en octubre de 2025.
El Decreto 759/2025 promulgó la norma “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629”. Esa referencia establece que las leyes que autoricen o dispongan gastos deben prever expresamente su financiamiento y que, si no cuentan con las partidas correspondientes, su ejecución queda suspendida hasta que sean incorporadas al presupuesto.
Para Cormick, esa condición no podía utilizarse para dejar en suspenso una ley que había sido ratificada por el Congreso después de que ambas cámaras rechazaran el veto presidencial.
El magistrado consideró que el mecanismo utilizado por el Poder Ejecutivo produjo un efecto equivalente a una nueva instancia de veto, pese a que el Congreso ya había insistido con la sanción de la norma.
En ese sentido, la sentencia calificó el procedimiento como un “mecanismo extraconstitucional” y sostuvo que constituía una instancia de veto que no está contemplada por la Constitución Nacional.
La ley había sido vetada y luego ratificada por el Congreso
La Ley 27.795 había sido aprobada por el Congreso en agosto de 2025 y posteriormente fue vetada en su totalidad por el presidente Javier Milei.
Sin embargo, Diputados y el Senado insistieron con el proyecto y reunieron las mayorías necesarias para dejar sin efecto el veto presidencial.
Tras esa decisión parlamentaria, el Ejecutivo promulgó la norma mediante el Decreto 759/2025, pero incorporó la referencia al artículo 5 de la Ley 24.629, que terminó funcionando como condicionamiento para su aplicación.
La controversia judicial se concentró precisamente en determinar si el Poder Ejecutivo podía introducir esa condición después de que el Congreso hubiera insistido con la sanción de la ley.
Qué establece la Ley de Financiamiento Universitario
La Ley 27.795 establece mecanismos destinados a recomponer el financiamiento de las universidades nacionales y contempla, entre otros aspectos, la actualización de recursos para las instituciones, la recomposición de salarios docentes y no docentes y el fortalecimiento de becas e investigación.
También establece pautas para la actualización de determinadas partidas vinculadas con el funcionamiento de las universidades y contempla mecanismos presupuestarios para permitir su implementación.
Uno de los elementos considerados por el juez fue precisamente el artículo 9° de la propia ley, que establece mecanismos para adecuar las partidas necesarias para su ejecución.
Cormick entendió que esa disposición debía ser considerada al analizar el argumento del Ejecutivo referido a la falta de financiamiento.
El impacto presupuestario también fue considerado
En sus fundamentos, el magistrado tomó en cuenta una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, según la cual el costo de la ley para 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.
La sentencia también analizó el contexto presupuestario de los últimos años y las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo sobre el presupuesto vigente.
Para el juez, la existencia de mecanismos de adecuación presupuestaria dentro de la propia ley impedía considerar que la falta de partidas específicas constituyera un fundamento suficiente para suspender su ejecución.
Antecedentes judiciales
El conflicto ya había generado distintas intervenciones de la Justicia durante 2026.
En diciembre de 2025 se había dictado una medida cautelar vinculada con la aplicación de determinados artículos de la Ley 27.795, mientras que posteriormente la causa continuó con distintas presentaciones y audiencias entre el Gobierno y representantes del sistema universitario.
En septiembre, el juzgado volvió a intimar al Poder Ejecutivo en relación con el cumplimiento de las medidas vinculadas con la recomposición de haberes y las prestaciones previstas por la normativa.
La nueva resolución representa ahora un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia respecto del condicionamiento introducido mediante el Decreto 759/2025.
Qué ordenó la Justicia
A partir de su decisión, Cormick dejó sin efecto la cláusula cuestionada y ordenó al Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario.
La decisión no implica la declaración de inconstitucionalidad de toda la legislación universitaria ni de todo el Decreto 759/2025, sino específicamente de la condición utilizada para suspender la ejecución de la Ley 27.795.
El Estado Nacional todavía puede recurrir el fallo ante la Cámara del fuero, por lo que la disputa judicial podría continuar en instancias superiores.
La resolución abre así una nueva etapa en el conflicto entre el Gobierno nacional y las universidades públicas por la aplicación de la ley sancionada por el Congreso.
.png)

















Comentarios