La reforma de la Ley de Glaciares enfrenta demandas judiciales y genera incertidumbre para la minería

13 oct
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Los planteos de inconstitucionalidad que buscan frenar la aplicación de los cambios aprobados en abril mantienen abierto un escenario de incertidumbre regulatoria. En San Juan, donde avanzan grandes proyectos de cobre, la definición judicial será relevante para la planificación de inversiones y el desarrollo de emprendimientos cordilleranos.

La reforma de la Ley de Glaciares atraviesa una etapa de incertidumbre judicial que mantiene en alerta al sector minero argentino. Aunque la modificación fue aprobada por el Congreso en abril, distintas presentaciones buscan que se declare su inconstitucionalidad y que se suspenda su aplicación mientras se resuelve el fondo de la controversia.
La situación volvió a cobrar relevancia tras una columna del periodista Claudio Savoia, publicada en Clarín el 10 de octubre, que vinculó recientes decisiones cautelares de la Corte Suprema con las dudas que enfrentan las reformas impulsadas por el Gobierno nacional.
Hasta la información consignada en los antecedentes públicos citados, no existía una sentencia de la Corte Suprema que hubiera anulado la reforma. El principal foco de preocupación para las empresas y los defensores de la modificación es la posibilidad de que la Justicia disponga una suspensión cautelar que altere temporalmente su aplicación.
Los antecedentes judiciales que reavivaron el debate
La discusión inmediata se relaciona con los litigios por la Ley de Tierras, derogada mediante el DNU 70/2023. En ese contexto, la Corte Suprema adoptó decisiones cautelares diferentes, lo que volvió a poner en discusión el alcance y los efectos provisionales de las reformas normativas.
Sin embargo, ambos conflictos tienen objetos jurídicos distintos. Los pronunciamientos vinculados con la Ley de Tierras no determinan automáticamente qué ocurrirá con la reforma de la Ley de Glaciares, cuyo análisis requiere evaluar sus disposiciones específicas y los argumentos presentados en las causas ambientales.
La modificación de la Ley 26.639 introdujo cambios en los procedimientos para identificar glaciares y geoformas periglaciares que cumplen funciones hídricas, con una mayor participación de las autoridades provinciales y mecanismos de evaluación científica para revisar su incorporación al Inventario Nacional de Glaciares.
Los impulsores de la reforma sostienen que estos cambios permitirían delimitar con mayor precisión las áreas alcanzadas por las restricciones y evitar interpretaciones generales que, a su criterio, dificultan proyectos productivos. En cambio, las organizaciones ambientalistas cuestionan que la nueva regulación pueda debilitar los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos a nivel nacional.
Las demandas que buscan frenar la aplicación de la ley
El 5 de mayo, Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas presentaron una demanda colectiva ante la Justicia Federal de Santa Rosa.
Las organizaciones solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.804 y reclamaron una medida cautelar para suspender su aplicación en todo el país mientras avanza el proceso judicial.
De acuerdo con una actualización difundida por las entidades el 8 de octubre, el juzgado se había declarado competente, pero todavía no había resuelto el pedido de suspensión. Además, se presentaron otros cuestionamientos judiciales, por lo que el escenario procesal continúa abierto.
Uno de los ejes centrales de la discusión es el artículo 41 de la Constitución Nacional, que faculta al Estado nacional a establecer presupuestos mínimos de protección ambiental. Al mismo tiempo, las provincias tienen el dominio originario de sus recursos naturales, aunque deben ejercer sus competencias respetando las normas ambientales de alcance nacional.
El conflicto también tiene antecedentes en la Corte Suprema. En 2019, el máximo tribunal rechazó planteos vinculados con la ley original que habían sido impulsados por empresas mineras y por la provincia de San Juan. Ese fallo no resuelve la constitucionalidad de la reforma actual, pero constituye un antecedente relevante en la discusión sobre la relación entre la actividad minera, la protección de los glaciares y las competencias de los distintos niveles del Estado.
El respaldo de la Cámara Minera de San Juan
La Cámara Minera de San Juan (CMSJ) respaldó públicamente la modificación normativa durante el debate legislativo. Entre sus argumentos, la entidad señaló que la regulación anterior generaba incertidumbre respecto de determinadas geoformas periglaciares y del alcance de las restricciones a las actividades productivas.
La institución defendió la necesidad de establecer delimitaciones basadas en evaluaciones científicas y de otorgar un papel relevante a las autoridades provinciales en la identificación de los ambientes que cumplen funciones hídricas.
La posición de la Cámara se vincula con la importancia que tiene la cordillera sanjuanina para el desarrollo de grandes proyectos de cobre. En ese contexto, la previsibilidad sobre las áreas alcanzadas por las restricciones ambientales y los procedimientos necesarios para obtener autorizaciones resulta determinante para planificar inversiones, financiar estudios y definir obras.
Tras la aprobación de la reforma, la entidad destacó la articulación entre la provincia y la Nación. Ese respaldo refleja la postura del sector minero provincial, aunque la sanción de la ley fue el resultado del tratamiento legislativo en el Congreso nacional.
Por qué la incertidumbre preocupa a las inversiones mineras
Los grandes emprendimientos mineros requieren años de estudios, ingeniería, evaluaciones ambientales y planificación financiera antes de alcanzar la etapa de construcción y producción. Una modificación en las reglas aplicables o una suspensión judicial puede obligar a revisar cronogramas, costos, diseños y decisiones de financiamiento.
Para San Juan, donde se concentran proyectos de cobre de gran escala, la definición judicial será relevante para establecer el marco regulatorio bajo el cual deberán evaluarse las iniciativas y tramitarse las autorizaciones correspondientes.
No obstante, la existencia de una concesión minera próxima a un glaciar no implica por sí sola que se produzca una afectación ambiental, del mismo modo que la ubicación de un cuerpo protegido dentro de un área de interés minero no determina automáticamente las consecuencias jurídicas de cada proyecto. Es necesario analizar las características del ambiente, las posibles intervenciones y los estudios técnicos y evaluaciones oficiales correspondientes.
También es importante diferenciar los ambientes cordilleranos relacionados con los proyectos mineros de otros espacios naturales protegidos. En el Parque Nacional Los Glaciares, donde se encuentra el glaciar Perito Moreno, las actividades de exploración y explotación minera están prohibidas por el régimen de la Ley 22.351.
Una definición pendiente para el futuro del cobre en San Juan
La controversia sobre la Ley de Glaciares plantea un desafío que combina dos objetivos centrales: garantizar la protección efectiva de los recursos hídricos y ambientales, y brindar reglas claras para evaluar y desarrollar inversiones productivas.
Por ahora, el futuro judicial de la reforma permanece abierto. Una eventual medida cautelar podría modificar temporalmente las condiciones de aplicación de la norma, mientras que una sentencia de fondo deberá resolver los cuestionamientos planteados.
Para el sector minero sanjuanino, el desenlace será relevante para conocer el marco jurídico con el que deberán avanzar los proyectos cordilleranos. Hasta que existan definiciones judiciales firmes, la incertidumbre regulatoria seguirá siendo un factor que empresas, autoridades y organismos ambientales deberán considerar en sus decisiones.
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